Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JESÚS DANIEL MEJIA GONZÁLEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-31-0060222700, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia, por intermedio del retenedor inmediato pagador del sueldo que devenga el ciudadano NILSON JAVIER MEJÍA D´SANTIAGO, al cual se of.....