Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado SANCHEZ NUÑEZ JOEL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.649.070, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de su notificación, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la suspensión por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. CESANDO la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario a partir de la presente fecha-