Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del acusado RUSTILIO ANTONIO GONZÁLEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.852.070, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RUSTILIO ANTONIO GONZÁLEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.852.070, por el lapso de UN (01) AÑO, de confo.....