DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión y en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 21, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución Nacional, y 1, 8, 9, 243, 244, 247 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida de coerción personal conforme al artículo 264 del mismo código, Acuerda PRIMERO: SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ELISAUL CAÑIZALEZ y en consecuencia, le OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 eiusdem, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días, la prohibición de salida del Estado Trujillo, sin autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con las víctimas. SEGUNDO: En cuanto al requerimiento de la defensa que el tribunal se pronuncie al fondo respecto de lo solicitado en fecha 18-07-2008, se obser.....