este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CAMILO GIANFELICE GIULIANI, a su cónyuge JUANA MENDOZA DE GIANFELICE así como a sus mayores hijos JOSEFINA COROMOTO GIANFELICE DE MEDINA, CLARETTA MILAGRO GIANFELICE MENDOZA, JANETH GIANFELICE MENDOZA, JANA GIANFELICE MENDOZA y CAMILO DOMINGO GIANFELICE GIULIANI, todos identificados en actas; dejando a salvo eventuales derechos de terceros.