D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: RORAIMA AZUAJE BARRIOS, plenamente identificada, en representación de su hija: MICHELL ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE, contra el padre de la misma, ciudadano: JOSÉ ALEXANDER AZUAJE.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le d.....