Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Tribunal administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, se aparta de la experticia complementaria del fallo, al estar esta fuera de los límites del fallo, y acuerda:
1) ANULAR todas las actuaciones desde el nombramiento de experto cursante a los folios 153 hasta el folio 218, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. 2) REPONER la causa al estado de nombrar nuevo experto contable, el cual deberá realizar la experticia complementaria del fallo, teniendo en consideración para la misma sólo los conceptos acordados en la sentencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (2007). 3) Se designa a la ciudadana JULIA MARÍA BRICEÑO, como experta contable. 4) Se ordena la notificación de las partes.