Por tales razones, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado decreto, y visto que no consta en autos el agotamiento de tal vía administrativa, por el accionante de autos, y en consecuencia, no se encuentra habilitada la vía judicial para intentar la presente demanda, es por lo que se declara INADMISIBLE la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 5 y 7 del Decreto Con Valor, Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/mtgh