Por las razones que anteceden, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
Y visto que la presente acción de amparo tenía una razón fundada para ser intentada, que ha cesado con la apertura de parte del presunto agraviante de las vías ordinarias para su subsanación, considera este Tribunal exonera de costas al accionante en amparo.-
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal Pacheco.
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy
AP/aamn