Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Secuestro sobre vivienda requerida por los ciudadanos ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.550 y 4.919.964, asistidos de sus apoderados abogados en ejercicio GUSTAVO JUNIOR MONTILA, JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 195.166, 241.516 y 267.893 respectivamente, en el juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria intentado en contra de los ciudadanos RAFAEL MARIA VILLEGAS y CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad números 4.919.882 y 5.784.612 respectivamente; Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión n.....