Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano GREGORIO RAMÓN GONZALEZ DÍAZ.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 1667; correspondiente al año 1.971; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que se le incluya el primer nombre del padre del solicitante, como: "JOSE DANIEL GONZALEZ"; y no como erradamente aparece "DANIEL GONZALEZ", que es lo incorrecto.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los f.....