Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres, instaurada por la ciudadana Y.C. A.B., y en consecuencia; queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: Y. C. A.B. y W.M.G., por ante la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 10/03/2017 según consta de Acta de Matrimonio N° 03; cuyos libros reposan hoy en día, en la Oficina o Unidad de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- A tal efecto; expídase por Secret.....