CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana DIXIE COROMOTO SIMANCAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.349.173, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien se encuentra representada por su apoderada apud-acta, abogada CLAUDIA MOSQUERA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.719.213, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 112.602, contra el ciudadano ALONSO DE JESÚS CHACOA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.279.922, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Valera.....