Por último, dispone el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal que el reo tiene derecho a ejercer plenamente su defensa, aún en la fase de ejecución de sentencia.
Todas estas garantías citadas vienen al caso porque se pretende se le revoque al reo un beneficio que ya se le concediera, sin que se le oiga, es decir, sin darle oportunidad a demostrar la falsedad de la afirmación de su incumplimiento de las condiciones del régimen, o que en su caso concreto haya algún error involuntario que haga presumir su falta o que, en todo caso, que existe un hecho que la justifica, lo que acarrearía, en cualquiera de las tres hipótesis, que se citan sólo a título ilustrativo, ya que en la realidad puede presentarse cualquier otra cantidad enorme de combinaciones y opciones defensivas del penado, que si se le llegare a revocar el beneficio, se haga sin que haya derecho a ello, es decir, se haría de forma injusta, lo que es contrario al Derecho.
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