Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____, ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- Segundo: Se reforma de cómputo conforme a las facultades establecidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha de finalización de la medida de Imposición d.....