En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius REINALDO DE JESUS MALDONADO BOLAÑO, a la ciudadana IDA JOSEFINA DIAZ VDA. DE MALDONADO, en su condición de legítima esposa y a sus legítimos hijos ciudadanos IRIS JOSEFINA MALDONADO, REINALDO CLEMENTE MALDONADO DIAZ, IDA MARIA MALDONADO DIAZ, WILFREDO JOSE DE JESUS MALDONADO DIAZ y RAMON DE JESUS MALDONADO DIAZ, quien falleciera ab-intestato en fecha nueve (09) de febrero del año 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Escuque, estado Trujillo,, signada con el Nº 04, la cual cursa al folio once (11) del expediente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener.....