Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA RAFAELA MILLA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de JESÚS MANUEL GARCÍA MILLA, contra el ciudadano: JESÚS GARCÍA VIERA, plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% para gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JESÚS GARCÍA VIERA, plenamente identificado en autos, desd.....