Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE por anticipada la solicitud de la parte demandante de fecha 08 de enero de 2008, por corresponder dicho pronunciamiento a la sentencia definitiva que deberá pronunciar este Tribunal una vez celebrado el debate probatorio en la audiencia de juicio. Segundo: RATIFICA que la audiencia de juicio en el presente asunto se celebrará el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencia ut supra.