En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE ANTONIO PERDOMO MONTILLA, quien falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a la ciudadana: MARITZA COROMOTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.755.022, en su condición de madre del causante JOSE ANTONIO PERDOMO MONTILLA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Cuatro (4) Copias Fotostáticas debidamente certificadas por Secretaria, de conformidad con lo previsto en el Articulo 11.....