Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cua se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2008, por el abogado Raúl Blonval Paolini, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco José Zamora, parte demandada, contra el auto dictado en fecha 17 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares vía intimación seguido por la firma mercantil "Agri Venezuela C.A.", contra Sociedad de Productores Rurales de el Socorro (APRUSO), Asociación Civil y contra los ciudadanos Pedro Puglisi Conde, Hernán Ramón Fajardo, Julio José Machuca, Francisco José Zamora y Ramón José Gallucci. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 17 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se condenó en costas a la parte apelante.