Désele entrada.
La Fiscalía II del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-11474.2008, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia constituye el delito de daño a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, 2009, perseguibles sólo previa querella del amenazado, y no por denuncia ante el Ministerio .....