En la prolongacion de la Audiencia Preliminar comparece la parte Actora representado por la Apoderada Judicial Abogada: MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.206 y la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION C. A(SERVIRESPROCA) representada por el Apoderado Judicial Abogado: JHONNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.728. la parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.13.000,00) que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades y Cesta Ticket, por cuanto el Trabajador había recibido Anticipos, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, y el resto en pagos parciales,aceptando la representacion de la parte actora por lo que el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo.