En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Unipersonal Nro. 02 Del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Abogada LISBETH LEAL AGUERO, en la demanda de Responsabilidad de Crianza, intentada por el ciudadano EDMUNDO VLADIMIR PAREDES SALDIVIA, en contra de la ciudadana ROXANA MARGARITA GOMEZ, con respecto a la causal vigésima del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena