DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, RATIFICA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, conforme al Artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le impuso al Ciudadano: DATOS OMITIDOS,, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos en el artículo 458 en concordancia con el Art. 80 en su segundo aparte y 414 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se recomienda a la Defensa solicitar al Tribunal la aplicación del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle a la vindicta pública un término a la presentación del Acto Conclusivo, y en cuyo caso de presentar.....