Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AURA ROSA PEREZ CARRERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA KM 11, VÍA BOBARE, EN LA CARRERA 2, CON CALLE 11, VALLE CAMPESTRE, SECTOR AGUA VIVA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Francy Angélica Perdomo, SUR: Con la carrera 2, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de la familia Mogollón y OESTE: Con bienhechurías de Edilsa Carolina Perdomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.