Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. 00843, de fecha 22 de Junio de 2.011, que cursa inserta en el expediente Nº 005-2011-01-0161, dictada por la Inspectoría del Trabajo "JOSÉ PÍO TAMAYO" de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano OTILIO PERNALETE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.413.534, en contra de la sociedad mercantil EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A. Así se decide.