éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante VIRGINIA MARIA ALVAREZ de VERDE, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HENRY SEGUNDO VERDE FERRER, FREDDY DE LOS SANTOS VERDE ALVAREZ, JAVIER JOSE VERDE ALVAREZ, VIRMARY MARIOLYS VERDE ALVAREZ y MARIA VIRGINIA VERDE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.319.281, 13.181.898, 14.246.506, 16.769.871 y 17.942.575, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales .....