Así las cosas, y por cuanto se evidencia de las normas anteriormente transcritas que entre las instituciones que conforman el Estado nos debemos colaboración reciproca, de conformidad con el artículo 253 del Texto Fundamental, y en consecuencia debemos coadyuvar en la realización de uno de los fines del Nación, que no es más que la Administración de una Justicia, gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos tal como lo preceptúa el artículo 26 ejusdem