D E C I S I O N
Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento. de conformidad con lo establecido en los Artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. (2017) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENT.....