DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: aprueba el acuerdo preparatorio celebrado entre el imputado Ricardo Jesús Rojas Crespo y la victima Victoria Camacaro Figueroa, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se cumplirá en un lapso de 3 meses a partir de la fecha 02-03-06, para la reparación efectiva, del cumplimiento total de las obligación, en los siguientes términos: el Imputado le cancelara a la Victima la cantidad de 300.000 Bs. En total, en efectivo de moneda legal circulante en el país, cancelándole en fecha 02-03-06, la cantidad de 100.000 BS, en efectivo consistente de dos (2) billetes de 50.000 BS y en fecha 03-05-06 la cancelación de los 200.000 Bs, restantes, fijándose audiencia para dicha fecha a las 02:00 pm, a los fines.....