PRIMERO: Se  admite  la  acusación  interpuesta  por  la  Fiscalía Quinta del  Ministerio Público que representó el ciudadano fiscal Abg. JOSE LUIS MOLINA en contra del ciudadano  RUBEN ANTONIO SUAREZ BASABE venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.001.902, nacido en Valera , Estado Trujillo el 26 de junio de 1.961,  residenciado en la avenida Bolívar sector La esperanza, Residencias La Alameda, apartamento 4B- 4° piso Valera, estado Trujillo , por la comisión del delito de  DETENTACION  ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano  RUBEN ANTONIO SUAREZ BASABE venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.001.902, nacido en Valera , Estado Trujillo el 26 de junio de 1.961,  residenciado en la avenida Bolivar sector La esperanza, Residencias.....