el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, al ciudadano Renny Gregorio Bastidas Betancourt, titular de la cédula de identidad V- 10.264.895, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-01-74, de ocupación agricultor, natural de bocono del Estado Trujillo, hijo de Jose Bastidas y Maria Betancourt, residenciado en sector caño arriba parroquia panamericana, casa sin numero, color de la casa verde, Municipio Car.....