DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ROIBERT ALBERTO ALEJOS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.920.163, fecha de nacimiento 24-02-1984, de 25 años de edad, hijo de Luz Estela Ortiz de ultimo domicilio conocido Calle 14 entre carreras 6 y 7, casa de color verde, Bodega Mi Jardín, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 251 numerales 4 y parágrafo segundo ejusdem, y en consecuencia se ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CAPTURA. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmp.....