este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA la presente denuncia consagrada en el artículo 785 del Código Civil, en virtud de haberse intentado cuando ya había caducado la acción, es decir, cuando ya había transcurrido mas de un año desde el inicio de la obra denunciada. ASI SE DECLARA. El Tribunal deja constancia que el presente acto no causó ningún emolumento o arancel, es decir, es completamente gratuito conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los funcionarios de este Tribunal. Siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm), terminó el presente acto. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Pared.....