Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON FUERZA EJECUTORIA en el territorio nacional, la sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de diciembre de 2008, por la Corte del Circuito del Condado de Illinois, Departamento del Condado, División de Relaciones Domesticas, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, que declaro disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos IRENE MARGARITA ACOSTA MOREAU y LUIS FERNANDO UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.725.203 y 14.848.794, respectivamente.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias del tribunal.