Por lo anterior, la aplicación de las multas sucesivas son necesarias en la fase de ejecución forzosa de las providencias administrativas que ordenan el reenganche y pago de salarios caídos, porque son el mecanismo que las normas especiales determinan, concretamente el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que remite a las disposiciones especiales (Artículo 639 LOT, en este caso), aplicable por imperio del Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; como indicó expresamente el Inspector al ordenar el reenganche, decisión que no se impugnó ante la jurisdicción contencioso administrativa; por lo que no se evidencia lesión alguna del principio de la legalidad administrativa, ya que el acto administrativo no creó sanción alguna, ni modificó las establecidas, conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al no prosperar ninguno de los vicios de nulidad señalados en el libelo, se declara sin lugar la nulidad sol.....