"...En este sentido, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal niega el pedimento de la parte demandante, por cuanto no se encuentran llenos los extremos que exige el artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que no existe en los autos, prueba alguna que lleve al ánimo de este Juzgador, la convicción de que pueda quedar ilusoria la ejecución del eventual fallo, con lo cual, además no se encuentra lleno el segundo extremo del citado artículo..."