PRIMERO: En cuanto a la nulidad solicita por la defensa, es te tribunal se aparta de dicha solicitud por cuanto considera que la participación del joven en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Publico es la vía del procedimiento ordinario lo que va a decidir en la fase de investigaciones el nivel de participación del mismo, SEGUNDO: Admite la precalificación jurídica de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, TERCERO: Se ordena que la investigación se siga por las reglas que rigen el procedimiento ordinario, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputadoconsistentes en presentación periódica ante este Despacho, las cuales deberá cumplir cada OCHO (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artí.....