Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Primero: Se ordena la entrega en calidad de depósito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Uzcategui José Javier, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.044, el vehiculo cuyas características son: Marca Jeep, modelo wagoneer, tipo Sport- wagón, año 1993, color gris, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV077111, serial de motor XPV077111, placas XXL-507, bajo las siguientes condiciones: Primero; darle un buen uso y mantenimiento a los fines evitar su deterioro. Segundo debe ser conducido sólo por el ciudadano: Uzcategui José Javier, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.044; Tercero no puede ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo; Debe presentarlo por ante el Tribunal o al fiscalia las veces que sean requerido. Cuarto: Se .....