Es por eso que el fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara a su vez INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente inhibición, y plantear el presente conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el articulo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acuerda remitir por medio de oficio, copias certificadas de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el presente conflicto negativo de competencia surgido entre dos tribunales de una misma circunscripción Judicial entre los cuales no existe un Superior Jerarca común. Ofíciese.-
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