DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús Araujo Abreu, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Adeliz Ramón Salas Materán, ambos identificado en autos, contra la decisión adoptada por el Tribunal a quo en fecha 22 de enero de 2014.
Se declara la NULIDAD tanto de la decisión apelada como del auto de fecha 3 de diciembre de 2013.
En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, específicamente al estado que comience a transcurrir el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que las partes consignen sus respectivos escritos d.....