la alegada inepta acumulación de pretensiones, es un asunto que atañe al fondo de la controversia, por tales razones y siendo que tal punto no amerita de una articulación probatoria, NIEGA el pedimento de que se aperture la incidencia del artículo 607 eiusdem, y advierte a las partes, que respecto a lo alegado en el referido escrito el Tribunal se pronunciara en la sentencia definitiva como punto previo. Así se declara.-
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh