En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANTONIO MARTIN ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.905.874, fallecido en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 441, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Dos (02) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA, MARIANELA ARAUJO SIERRALTA y ODALIS DEL CARMEN ARAUJO SIERRALTA, Venezolanos, mayores de edad, .....