Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que es COMPETENTE para conocer la presente causa; Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada; y se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.005, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HECTOR DE JESÚS RONDON, titular de cedula de identidad Nº 10.396.604, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO.