En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEREZ SANCHEZ MARIANA ALCIRA y TERAN TORRES RAMON ENRIQUE, por ante el Registro Civil Parroquial la Victoria, Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez, ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nº 74, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1997. Durante la unión matrimonial tres hijos: TERAN PEREZ OWENS RAFAEL, TERAN PEREZ DAYANA NOHEMI y TERAN PEREZ RUTH NOHEMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 28.328.915, V- 28.328.927 y V- 31.042.070. Se declara ext.....