ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP. Segundo se acuerda el procedimiento abreviado conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero se considera procedente decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del COPP, estableciendo como centro de Reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Trujillo. Cuarto Se acuerda librar la boleta de encarcelación. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el plazo legal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, culminó el acto siendo las 5:00 de la Tarde, se leyó y conformes firman.