Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia, da por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; ofíciese al Gerente de la mencionada Entidad Bancaria a los fines antes indicados; se ordena el Archivo del presente expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-