Por lo expuesto, éste Juzgador considera que el Artículo 236 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se excedió en el ejercicio de la potestad administrativa de desarrollar la legislación mediante actos administrativos generales y normativos, por lo que se considera lesionada la garantía constitucional de que "ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes", del Artículo 49 de la Carta Fundamental, aplicable a las actuaciones administrativas, declarando con lugar la pretensión de nulidad de la providencia administrativa identificada ut supra, a tenor de los previsto en el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en conexión con lo previsto en los artículos 29 y 49, Constitucionales.