PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AYKAR YAMILEX CONTRERAS RUIZ Y GIANNINO SCAPPIN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.564.071 y V-12.097.901, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil diez (2010), según consta del Acta de Matrimonio, numero 227, folio 147, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta de Matrimonio, numero 227, folio 147.