DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL ARAUJO VILLARREAL, MARIA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL Y RODOLFO QUINTERO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Cañada del Cu.....